Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazo mínimo de tenencia.
Se informa a los colegas que la Comisión Nacional de Valores ha publicado la Resolución General 841/20, mediante la cual se incorpora como artículo 3° del Capítulo V, del Título XVIII “Disposiciones Transitorias” de las Normas (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:
ARTÍCULO 3°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de CINCO (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.