A partir de la reactivación de la actividad notarial, por la excepción dispuesta en la DA 763/20, se recuerda que el artículo 4 de esa norma exige que las personas que deban trasladarse para recibir un servicio profesional, deberán circular con la constancia del turno otorgado.
Por este motivo, el Colegio envía un texto sugerido para remitir a sus requirentes, como constancia del turno asignado, en el que se recomienda agregar un membrete o recurso similar que permita identificar a la escribanía, a fin de que no tengan inconvenientes en la circulación.
TURNO EN ESCRIBANÍA – SERVICIO NOTARIAL
Conforme surge de la siguiente normativa, DNU 297, DNU 467, DNU 355/20, DA 524/20, Res. 111/20 y Res. 763/2020 del MDEyP del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a dar cumplimiento a un acto notarial, siendo esta una actividad permitida, el escribano ………………, registro ……., domicilio …………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CITA a…………….., con DNI…………………., domiciliado en …………………, el día ….. del mes ……….. del corriente año a las ………. hs.
El presente tiene validez por el término de veinticuatro horas y podrá ser solo utilizado en el día de la fecha.