La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4717/20, mediante la cual se establece que las importaciones y exportaciones previstas en el artículo 9º, las transacciones entre sujetos vinculados indicados en el artículo 16, las operaciones mencionadas en el artículo 17 y las transacciones realizadas por los sujetos mencionados en los artículos 126 y 127, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentran alcanzadas por la presente resolución general.