La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 836/20, mediante la cual se resuelve sustituir la Sección 6.11. del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
Inversiones en el extranjero. Al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio del fondo debe invertirse en activos autorizados emitidos y negociados en la República Argentina, o en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la REPÚBLICA DE CHILE. El Fondo cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberá invertir, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio del mismo en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal.
Ver otras modificaciones en el link a la norma disponible a continuación: