Se informa a los colegas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4706/20, mediante la cual se establece que a los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.