Marco de actuación notarial como actividad y servicio esencial en la emergencia
El Colegio recuerda que, por medio de la DA 467/20 del PEN, se incorporó la actividad notarial al listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos del DNU 297/20, que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y demás disposiciones que ampliaron estos servicios.
Es importante aclarar que nuestra actividad fue exceptuada del aislamiento, exclusivamente, para aquellos casos en los que sea necesario posibilitar el cumplimiento de:
- actividades y servicios esenciales, contenidos en el Decreto PEN 297/20 y normas complementarias;
- la atención de situaciones de “fuerza mayor”, de acuerdo al inciso 6 del art. 6° del mencionado decreto, calificadas como tal por el escribano, según su leal saber y entender.
Para comprender el alcance de la actuación del escribano según esta Decisión Administrativa, el asesor jurídico-notarial Ángel F. Cerávolo elaboró un dictamen, al que podrá acceder haciendo clic aquí.
En todos los casos, la DA exige que se incorpore al texto de todo documento protocolar y en las certificaciones de firma la siguiente mención: “El/la autorizante deja constancia que la presente se autoriza en el marco del DNU 297/20 art. 6 inciso 6 y ampliaciones, y de la DA 467/20, art. 3 incs. a) y b)”, la que también podrá insertarse por nota marginal.
Asimismo, se recuerda que la norma dispone que dentro de los 10 días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, se debe notificar al Colegio de cualquier acto protocolar o certificación de firma realizados con fundamento en la excepción.
Como personas exceptuadas del aislamiento obligatorio, los escribanos que brinden alguno de los servicios mencionados, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID 19 (puede solicitarlo ingresando aquí).
El Colegio reitera la importancia de actuar conforme a la normativa vigente para el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio.