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Decisión Administrativa 663/20

Incorporación de la actividad notarial dentro de las actividades beneficiarias del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

Se informa a los colegas que, en el Boletín Oficial del día de ayer, 27 de abril, fue publicada la Decisión Administrativa 663/20, que amplía el Anexo I de las actividades detalladas en la DA 591/20, incorporando la actividad notarial al listado de beneficiarias del PROGRAMA ATP.

Esta DA tiene como antecedentes el  DNU 376/2020 ampliatorio del  DNU 332/2020, que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y la Decisión Administrativa 591/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Aquellos escribanos que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa mencionada, podrán gozar –entre otros- de los siguientes beneficios:

  • Reducción hasta un 95% de las contribuciones con destino al SIPA, por las contribuciones devengadas en el mes de abril de 2020.
  • Salario Complementario del Programa ATP, aportado por el Estado, para todos los trabajadores, incluyendo los comprendidos en las convenciones colectivas -y también a aquellos no comprendidos en las mismas- y para todos los empleadores del sector privado.
  • Crédito a Tasa Cero, para Monotributistas y Autónomos.

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Actualización: La Afip reglamentó esta norma mediante la Resolución General 4707/20

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Es importante aclarar que la AFIP aún no ha dictado la resolución que reglamenta la normativa.

Para una mejor comprensión del alcance de este programa para la actividad notarial, enviamos el informe elaborado por los asesores impositivos, en el que realizan una explicación de las normas mencionadas.

Haga clic aquí para acceder a la Decisión Administrativa 663/20

Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores

 

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