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IGJ: Resolución General 17/20

Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución 17/20 de la IGJ, mediante la cual se deroga el artículo 2° de la Resolución General 8/17 y se otorga un plazo máximo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, para que las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas al presente sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan.

Esta resolución ha hecho lugar a los reclamos del Colegio ante la IGJ y los organismos de contralor, en los que nuestra institución manifestó, desde noviembre de 2019, que el notariado no admitiría esta irregularidad.

De hecho, oportunamente nuestra institución encomendó a los Institutos de Derecho Comercial y de Derecho Notarial y a la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas el análisis de los posibles mecanismos de subsanación para las SAS que se hayan constituido o modificado en contradicción a la ley (art. 288 CCCN y Ley 27.349). Dichos dictámenes fueron remitidos a la IGJ.

La publicación de esta norma supone un avance en este sentido, haciéndose eco del reclamo del Colegio, ya que en la actualidad existen SAS que han sido constituidas de manera deficiente y están operando en el tráfico jurídico contrariamente a lo establecido por la Ley 27.349.

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Haga clic aquí para acceder al informe de la Asesora Esc. Pilar Rodríguez Acquarone

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