La AFIP ha publicado la Resolución General 4684/20, modificatoria de la Resolución General 4557/19. Esta había suspendido, entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeña y mediana empresa, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”. Teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan los pequeños contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la nueva norma de la AFIP extiende dicha suspensión hasta el 30 de abril de 2020.
Comentario de los asesores impositivos: En aquellos casos que un escribano que se encuentre inscripto en el “Registro de Empresas MiPyMES” hubiera sufrido de manera personal algún tipo de medida cautelar por parte de la AFIP (inhibición, embargo, etc.), continuará beneficiado con el efecto suspensivo de la medida hasta el 30 de abril de 2020.
Haga clic aquí para acceder al texto de la norma