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AGIP: Resolución 139/20

La AGIP ha publicado la Resolución 139/20, mediante la cual se establece que, en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. La norma rige a partir del día 16 de marzo de 2020

 

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