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Informe del Instituto de Derecho Tributario – COTI

Se recuerda a los colegas que el artículo 5° de la actual Ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires establece un coeficiente para determinar la base imponible del Impuesto Inmobiliario y, a su vez, el artículo 3° de la Resolución de AFIP 2371/07 dispone la necesidad de solicitar el COTI, “cuando el valor fiscal del inmueble, el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario (…) que graven la transmisión del mismo resulten iguales o superiores a $1.500.000.”

En virtud de lo expuesto, el Instituto de Derecho Tributario destaca que:

puede darse el caso de que la valuación fiscal informada en el Catastro y el precio de la operación sean menores a $1.500.000, pero que la base imponible del Impuesto Inmobiliario por la aplicación del índice previsto en la norma (Ley Impositiva, art. 5) supere este monto, y por lo tanto, en ese supuesto, será necesario solicitar el COTI por la operación.

Se informa que la base imponible del Impuesto Inmobiliario NO surge del Catastro y que, para conocerla, deberá solicitarse a través de la página de ARBA al requerir un libre deuda. En dicha página, en el sector “Catastro” surge la opción:  “ ¿Qué sabemos de su inmueble?”, allí consta la información de la base imponible con el coeficiente ya aplicado.

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