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AFIP: Resolución General 4215/18

Se recuerda a los colegas que la Resolución General AFIP 4215/18 (modificatoria de la RG 1778) generalizó la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas de obligaciones impositivas y previsionales a través de la transferencia electrónica de datos y estableció como forma de cancelación de las mismas el volante electrónico de pago (VEP).

Posteriormente, se dictó la Resolución General AFIP 4577/19, que ratificó el procedimiento y modifica la forma de obtener el volante electrónico de pago (VEP). Dentro de las obligaciones impositivas se encuentran incluidas las que se origina como agentes de retención  (SICORE, ITI y Ganancias).

Se advierte que, si en vez de cancelar las declaraciones juradas mediante VEP, se las abona por ventanilla en efectivo en una institución bancaria, el organismo fiscal no queda debidamente notificado de la cancelación  y ello puede producir intimaciones y reclamos por parte de AFIP, como si las mismas no se encontraran canceladas.

En consecuencia recordamos la obligatoriedad de abonar mediante VEP, a fin de evitar reclamos administrativos y acciones judiciales por parte del organismo recaudador.

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