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Jurisprudencia: Testamento | Legado de cosa cierta con condición suspensiva | Interpretación de la voluntad del causante

Revocación de sentencia que deja sin efecto un testamento

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Fecha: 16/7/2019
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, presidente del Instituto de Derecho Procesal.

La CSJN revoca la decisión del juez de grado. La legataria no pudo cumplir el cargo establecido de construir una vivienda en el bien legado, ya que la edificación estaba prevista para que la habitara la testadora y esta falleció 17 días después de otorgado el testamento, es decir no pudo ser cumplido.

La cláusula examinada —que establecía la obligación de construir una vivienda para que la testadora la habitara y la legataria pudiera cuidarla hasta su muerte— no fue redactada en términos condicionales y, en caso de duda sobre su alcance, se entiende que sus términos no importan una condición, de conformidad con lo dispuesto por el art. 558 del Código Civil vigente al tiempo de apertura de la sucesión.

Además, se considera que la intención de la causante era beneficiar a la legataria con la transferencia dominial de un inmueble por las atenciones recibidas en vida; sin embargo se interpreta que la condición fue impuesta como elemento facilitador, ya que su voluntad era la de recibir los cuidados pretendidos.

Se afirma que se trata de un testamento celebrado por escritura pública, válido en cuanto a sus formas, de donde se desprende claramente la voluntad de la testadora de beneficiar a la demandada a través de la transferencia dominial del inmueble en signo de gratitud por los cuidados recibidos hasta el momento de su firma, que continuaron hasta su fallecimiento.

Relaciones al Código Civil y Comercial:

Artículo 558 – NACI – Cód. Civil y Comercial (P.L.N.) / Ley 26.994 (P.L.N.) – 9999-12-31 Artículo 558 – NACI – Cód. Civil y Comercial (P.L.N.) / Ley 26.994 (P.L.N.) – 9999-12-31 CCC

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