La Unidad de Información Financiera publicó la Resolución 128/19, que incorpora como último párrafo del artículo 6º de la Resolución 134/18 lo siguiente:
“Las PEP extranjeras son consideradas de alto riesgo, en consecuencia deberán ser objeto de medidas de debida diligencia reforzada, salvo en los casos de PEP de Organizaciones Internacionales en los que se deberá determinar el nivel de riesgo y, en su caso, se deberán aplicar medidas de debida diligencia adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas.”
Asimismo, les hacemos llegar un informe elaborado por los asesores del Colegio sobre la mencionada norma.