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RPI de la Provincia de Buenos Aires: DTR 9/19

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires publicó la DTR 9/19, mediante la cual se establece que:

“(…) en los supuestos de documentos notariales comprendidos en la Resolución UIF 70/2011, modificada por la Resolución UIF N° 117/2019, que tengan como objeto la constitución de usufructo vitalicio, cuyo monto o valuación supere la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000) y los de compraventa por un monto superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000), los escribanos intervinientes deberán acompañar a la solicitud de registración una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante dicho organismo (…)”.

Entrada en vigencia: La disposición se aplicará a las escrituras públicas ingresadas desde el 20 de noviembre de 2019.

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