Se recuerda que la DNRPA ha publicado la Disposición 318/19, mediante la cual se sustituye en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Título I, Capítulo VI, Sección 3°) el texto de los artículos 2º y 3º, en lo referido a la acreditación de domicilio por parte de quien peticione una inscripción inicial o una transferencia ante un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor.
Se remite un informe elaborado por el presidente de la Comisión de consultas del Automotor y Motovehículos con algunas aclaraciones importantes a tener en cuenta a tener en cuenta.
Haga clic aquí para acceder a la disposición 318/19
Haga clic aquí para acceder a la circular 37/19
Haga clic aquí para acceder al informe del asesor y el cuadro explicativo