El RPI de la Capital Federal, como sujeto obligado a interactuar con otros sujetos obligados (en este caso, escribanos), debe cumplir con algunas normativas específicas para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Atento a ello, ese organismo recordó al Colegio la obligatoriedad de los escribanos de presentar la constancia de inscripción de sujeto obligado ante la UIF en cada documento que se ingrese al RPI.
A fin de simplificarle al colega este requisito, oportunamente el Colegio instrumentó un procedimiento que permite la acreditación de su constancia de sujeto obligado ante la UIF a través de la página web del Colegio. El Consejo Directivo resolvió, en su sesión del 13 de noviembre, la obligatoriedad de subir dicha constancia al Acceso Restringido Único de nuestra página web, a fin de que la acreditación para el Registro pueda realizarse de manera online y agilizar la inscripción solicitada.
Haga clic aquí para descargar el instructivo de envío de constancia de inscripción ante la UIF
Haga clic aquí para acceder al Acceso Restringido Único para acreditar la inscripción