La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Disposición 134/19, mediante la cual se establece que las solicitudes de rúbrica de libros que se presenten ante Sede Central La Plata, se iniciarán con el correspondiente anexo IV. El solicitante deberá corroborar la cantidad de folios de los libros a rubricar así como su tipo, resultando el mismo responsable de lo declarado en dicho anexo. Una vez finalizado el respectivo expediente al vencimiento comprometido por este organismo, el solicitante deberá acercarse a la Mesa de Entradas de Rúbrica de Libros con los libros que correspondan a lo denunciado en el anexo IV, a fin de estampar las obleas de rúbrica en los mismos.
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