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Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET)

Se recuerda que los sujetos obligados por la Ley 25.246 y sus modificatorias deben reportar, sin demora alguna, las operaciones realizadas o tentadas en las que intervengan personas humanas, jurídicas o entidades incorporadas al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), creado por el Decreto 489/2019.

Los sujetos obligados deben verificar dicho listado en oportunidad de dar de alta un nuevo cliente. El escribano podrá verificar en esa base de datos si sus requirentes figuran en el listado de terroristas del GAFI. El Registro, a cargo del Estado, tendrá como fin brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y/o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento.

Las autoridades y organismos pertinentes deberán inscribir en el Registro la información correspondiente a:

a) Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que haya recaído resolución judicial o del Ministerio Público Fiscal que le impute o admita la formalización de una investigación por alguno de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies o alguno de los delitos del artículo 306 del Código Penal de la Nación, o aquellos delitos equivalentes vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley 26.734.

b) Toda persona humana, jurídica o entidad incluida en las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sucesivas y concordantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en los listados consolidados y actualizados de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas y modificatorias.

c) Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual la Unidad de Información Financiera (UIF) haya ordenado el congelamiento administrativo de activos previsto en el artículo 6°, último párrafo, de la Ley 26.734 y el presente decreto 489/2019.

d) El Registro deberá contener los datos que permitan identificar fehacientemente a la persona humana, jurídica o entidad, su situación procesal actualizada y la autoridad judicial o administrativa que dispuso la medida de que se trate.

Algunas de las ventajas que presenta este nuevo Registro es que se puede consultar la nómina ingresando los datos del cliente sin tener que recorrer para ello todo el listado. El registro se puede consultar en la siguiente página:

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