La DNRNPA ha publicado la Disposición 234/19, mediante la cual se sustituye el texto del artículo 1° de la Disposición 190/16, por el que se indica a continuación:
“Los aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de inscripción inicial de dominio deberán ser abonados por transferencia bancaria tanto a través de sistema de banca virtual (homebanking) como por cajeros automáticos, mediante el uso de tarjeta de débito o mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP). A ese efecto, en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar) se pondrá a disposición de los usuarios, los datos de la cuenta oficial del Registro Seccional interviniente, a fin de practicar las referidas operaciones bancarias”.
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