El Ministerio de Economía y el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires han publicado la Resolución Conjunta 2/19, mediante la cual se fija en el diez por ciento (10%) la bonificación adicional establecida en el artículo 18, párrafo tercero de la Ley 15.079, para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud. La misma bonificación se aplicará para los inmuebles ubicados en la Planta Urbana que pertenezcan a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.
Asimismo, fija en el veinte por ciento (20%) la bonificación adicional establecida en el artículo 18, párrafo tercero de la Ley 15.079, para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados a hoteles (excluidos hoteles alojamiento o similares).