Por Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda, se modificaron las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, y se establecieron las pautas para que la AFIP calcule y actualice estas tasas, de manera trimestral.
El Colegio aplica estos intereses de acuerdo al cálculo que la AFIP realiza para los intereses punitorios por pago fuera de término, tanto para las cuotas asistenciales de la Caja Notarial como para los conceptos incluidos en las boletas de aportes de la Ley 404.
Atento a lo dispuesto por esta norma del Ministerio de Hacienda , el Consejo Directivo resolvió, mediante la Resolución 136/2019, efectuar entonces una revisión trimestral de los valores y una aplicación automática de los mismos por parte de la Tesorería del Colegio.