Publicaciones de escribanos en Internet
Se pone en conocimiento de los colegas las partes pertinentes del dictamen emitido por el Tribunal de Ética, de fecha 14 de febrero, referido a las publicaciones de escribanos en Internet:
- Los escribanos que en lo sucesivo efectúen publicaciones que por su forma o extensión, cualquiera fuese el medio empleado, excedan la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión, se encuentran incursos en falta grave de ética.
- A partir de la publicación del presente dictamen, se iniciarán las actuaciones correspondientes y de acuerdo a los artículos 149, incisos a) y b), y 151 inciso a) de la Ley 404, se podrá aplicar sanción de apercibimiento o una multa entre 10.000 y 50.000 pesos a todos aquellos escribanos que se detecte que efectúen o continúen efectuando publicaciones que conlleven publicidad, según la gravedad de las mismas por el medio, forma o contenido de su exteriorización y lo reglado al respecto por el Código de Ética Notarial de este Colegio, en su art. 4° inciso b), ello, sin perjuicio de la actuación judicial que, eventualmente, pudiese solicitar el Tribunal de Superintendencia conforme al artículo 55 de la Ley 404.