El Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Buenos Aires ha dictado la DTR 2/19, mediante la cual se modifica el artículo 2° de la DTR 14/2010, que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Para el supuesto de autorización de escritura de afectación a Reglamento de Propiedad Horizontal y adjudicación o transmisión simultánea de alguna o todas las unidades que resultaren del régimen, deberá solicitarse un formulario por cada inmueble objeto de afectación y otro/s por cada una de las unidades a adjudicar o transmitir”.