La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 18/19, mediante la cual se sustituye el inciso e) del artículo 24 de la Resolución UIF 30-E/2017, el inciso e) del artículo 24 de la Resolución UIF 21/2018, y el punto 3 del inciso b) del artículo 29 de la Resolución UIF 28/2018, por el siguiente texto:
“Copia del estatuto social actualizado, el cual deberá ser verificado utilizando documentos originales o datos o información confiable de fuentes independientes; con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso”.