Durante el mes de enero de 2019, la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento con un esquema de atención reducido. La medida, acorde a la disminución del flujo de trámites durante dicho período, quedó establecida mediante la Resolución General IGJ Nº 9/2018.
Mesa de Entradas: durante el mes de enero de 2019, el horario de recepción de trámites comunes será de 9:30 a 12:00hs., tanto en sede central, Paseo Colón 291, como en los colegios profesionales. En tanto, los trámites urgentes se recibirán de 8:00 a 9:00hs. en sede central y de 9:30 a 11:00hs. en las sedes de los colegios. La entrega de libros para las S.R.L. 24 horas, será de 11:00 a 13:00 horas (ingreso por Moreno 251).
Plazo del trámite urgente: 96 horas es el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales (de los departamentos de Precalificación de sociedades comerciales, Denuncias y Fiscalización de sociedades comerciales, Control Contable de sociedades comerciales, Personería Jurídica de entidades civiles, y para los trámites del departamento de Rúbrica).
Recepción de oficios judiciales: solo se recibirán aquellos que tengan carácter de urgente (los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; los provenientes de organismos instructorios en materia penal; otros análogos).
Mesa de entradas departamento de Control Contable sociedades comerciales: recepción y retiro de trámites, de 10:00 a 12:00hs.
Trámites excluidos: no se recibirán por Mesa de entradas durante el mes de enero de 2019: Pedidos de expedición de testimonios y de certificados; pedidos de reintegros y de desarchivos; solicitudes de informes y/o consultas de actuaciones de cualquier clase. Sólo se dará curso a pedidos de expedición de testimonios y de certificados, y solicitudes de informes que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Denuncias: se suspende el plazo para proveer denuncias durante enero de 2019. Podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.
Puede acceder desde aquí al texto completo de la Resolución General IGJ N° 9/2018.