Se informa a los señores escribanos que, en el artículo 118 de la Ley Nº 27.467 (Presupuesto 2019), se establece:
“Decláranse extinguidas las deudas de saldo de precio en operaciones de venta de viviendas y/o lotes de terreno destinados a viviendas, efectuadas por organismos del Estado nacional o ex empresas estatales, que resulten anteriores al 31 de diciembre de 1998, en el marco de normativas vigentes a la fecha de su celebración.”
Para acceder a la Ley N٥ 27467 haga clic aquí