Se informa a los colegas que la UIF ha publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, miércoles 31 de octubre, la Resolución General 130/18, mediante la cual se introducen modificaciones a las RG 21/11 y 28/11.
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Adelanto del Informe del Instituto de Derecho Tributario
La Resolución General 130/18 modifica varias resoluciones aplicables a múltiples sujetos obligados. En lo que respecta a los escribanos, modifica solamente los artículos 7 inc. k, 8 inc. k y 19 inc. 8 de la Resolución General 21/2011, elevando en general los montos a partir de los cuales estamos obligados a realizar determinados actos.
A saber:
- Eleva el monto actual de $ 3.000.000 a 8.800.000 para exigir de los clientes documentación respaldatoria que acredite la licitud y el origen de los fondos (Art. 7, personas físicas, Art. 8 Personas Jurídicas)
- Eleva el monto de $ 400.000 a $ 800.000 (Art. 19 inc. 8) para valorar especialmente las operaciones de venta, cesión de derechos, constitución de fideicomisos o cualquier otra operación realizada en efectivo (por encima de dicho monto) como operaciones que eventualmente pueden generar sospecha (ROS) en el sujeto obligado.
- Eleva el monto de las operaciones del Reporte Sistemático Mensual (RSM) de 700.000 a 1.400.000 por operaciones en efectivo y de 1.000.000 a 2.000.000 para operaciones de compraventa de inmuebles.
El resto de las modificaciones no afectan directamente la labor notarial.
El informe completo del Instituto de Derecho Tributario será publicado por esta vía en los próximos días.
IMPORTANTE: La presente medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.