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Superintendencia de Seguros de la Nación: Resolución 989/18

La Superintendencia de Seguros de la Nación ha publicado la Res. 989/18 mediante la cual se sustituye el apartado I) del inciso a) del Punto 7.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“I) Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado I)” que revestirá el carácter de declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria. Se agregarán las constancias de presentación de las declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años presentadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no es un sujeto alcanzado”.

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