El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado las instrucciones de trabajo 4 y 5/18.
La IT 4/18 establece que será objeto de observación y merecerá el tratamiento establecido en el inciso b) del artículo 9 de la ley 17.801, la falta del asentimiento del cónyuge no titular cuando se califiquen documentos donde se transmite el derecho real de usufructo sobre un inmueble de carácter ganancial o, si fuese propio, en el supuesto que el mismo resultase la vivienda familiar del titular.
La IT 5/18 establece que no serán objeto de rechazo, las solicitudes de informes de dominio que no contengan los datos exigidos para su expedición por el artículo 64 del Dto. N° 2080/80 – T.O. s/Dto. N° 466/1999, siempre y cuando se hubieren consignado los datos requeridos en el artículo 15 del citado decreto.
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