La Agencia Gubernamental de Control (AGC) ha publicado la Resolución Nº 440/18, mediante la cual se modifica artículo 10 del Anexo I de la Resolución 178/AGC/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Las actividades enumeradas en el Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, como toda otra actividad que por su criticidad así lo requiera, deberán ser inspeccionadas por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control, previo a considerar su habilitación, con excepción de las industrias en zonas ferroviarias y los rubros que se detallan en el texto de la norma”.