El Banco Central de la República Argentina ha enviado una nota en respuesta a la presentación realizada por el Colegio referida a la imposibilidad material de dar cumplimiento en las actuaciones notariales a lo establecido por el apartado i) del punto 3.2 de las normas sobre “ Tasas de interés en las operaciones de crédito”..
De acuerdo a lo informado por esta entidad, se considerará correcto que al momento de consignar en las escrituras el CFT se utilice un tamaño acorde al utilizado en el resto del documento. Sin embargo, se sugiere que esta variable se encuentre resaltada con caracteres especiales (mayúsculas, negrita y7o subrayadas).
Esta sugerencia responde a los inconvenientes manifestados por algunos colegas de consignar el CFT en un tamaño 5 veces mayor al utilizado en el resto del documento, tal como lo establece el texto de la mencionada norma.