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Obligatoriedad de presentar el Certificado de Bienes Inmuebles (CBI)

El Instituto de Derecho Tributario recuerda a los colegas que continúa vigente la obligación prevista en el artículo 103 de la Ley 11.683 de solicitar a los transmitentes de bienes inmuebles la exhibición de un certificado donde conste haber declarado el bien ante la AFIP. El escribano deberá dejar constancia de ello en la escritura.

En caso de que la adquisición haya sido a partir del mes de abril de 2008, dicho certificado es el Certificado de Bienes Inmuebles (CBI), que se hizo conforme al COTI (Res. Gral. 2371, modificatorias y concordantes).

Si la adquisición es anterior a esa fecha, el certificado es el Formulario 381 previsto en la Res. Gral. 3580, que aún permanece vigente sólo en lo que refiere a su obligatoriedad de exhibición (no de presentación, ya que fue reemplazada por el COTI para las operaciones posteriores a esa fecha).

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