Reglamentación. Ley N° 27.440
Se informa a los colegas que se ha publicado el Decreto 471/18, mediante el cual se reglamenta la Ley 27.440. Esta norma, asimismo, sustituye el artículo 2º del Decreto Nº 780 del 20 de noviembre de 1995 por el siguiente:
“Los Registros de la Propiedad Inmueble del país y los escribanos verificarán que en caso de emitirse Letras Hipotecarias Escriturales se indique en la hipoteca el nombre y domicilio de la entidad que llevará su registro. La escritura hipotecaria deberá quedar depositada en la entidad que lleve el registro; en la entidad financiera administradora de la letra o en el acreedor cuando éste revista el carácter de entidad financiera.
Si la autorización para la emisión de las letras hipotecarias escriturales fuese posterior a la constitución de la hipoteca, la inscripción de la emisión en el registro de letras escriturales exigirá previamente la toma de razón de la autorización de la emisión en el registro de la propiedad inmueble donde se encontrase inscripta la hipoteca.
La letra hipotecaria escritural se considerará emitida cuando la persona a cargo del registro tome razón de la misma.”