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Subsidio del Fondo de Garantía | Seguro de responsabilidad civil para todo el notariado

 

La Ley 404 (arts. 158 y 159) dispone la creación de un fondo fiduciario de garantía, sostenido con el aporte obligatorio de todos los escribanos, para responder por los daños y perjuicios que puedan resultar del ejercicio profesional o incumplimiento de las leyes fiscales por parte de los colegas. Este fondo es administrado por el Colegio y opera una vez que se ha hecho excusión de los bienes del deudor principal y se ha pagado la indemnización del seguro de responsabilidad civil contratado por el escribano.

Con el propósito de disminuir las cargas y obligaciones que pesan sobre los escribanos de la demarcación y dado el beneficio que implica para todos los colegas contar con la protección de un seguro de responsabilidad civil, el Consejo Directivo resolvió destinar parte de los intereses que generan las inversiones de ese fondo fiduciario, así como la mayor parte del aporte anual a dicho fondo, para contratar un seguro colectivo, cuyo costo estará incluido en la cuota del Fondo de Garantía. De esta manera, los escribanos no tendrán que pagar por ambos resguardos.

También de acuerdo con la Ley 404, y considerando que el aporte al Fondo será proporcional al desenvolvimiento profesional de cada escribano, se fijaron tres categorías para establecer la proporción del subsidio, según la cantidad de trabajo de cada escribano. Estas categorías fueron establecidas a partir de la cantidad de fojas compradas anualmente: hasta 500 fojas, de 510 a 1000 y de 1010 en adelante (tomando como referencia que cada cuaderno tiene 10 fojas).

Con el propósito de promover la ética notarial, controlar el buen desempeño profesional de los escribanos y premiar a quienes ejercen adecuadamente la función, este beneficio no se aplicará a aquellos que tengan sanciones superiores a multas de $10.000 a partir del 1º de enero de 2019, los que deberán pagar, por dos años, una cuota diferenciada del Fondo de Garantía.

Los beneficios de esta medida son múltiples:

  1. Disminuye el costo que el escribano destina a protegerse frente a reclamos civiles, ya que no tendrán que pagar por los dos conceptos (seguro + aporte).
  2. Brinda la protección de un seguro que responde antes de la ejecución de los bienes de los escribanos.
  3. Al estar destinada la cuota del fondo al pago del seguro, todo el dinero que el escribano aporta será, en la práctica, para su propio beneficio y no para terceros.
  4. A largo plazo, el subsidio será cada vez mayor, ya que los intereses que no se utilicen para este fin, continuarán capitalizando el Fondo, generando un círculo virtuoso.
  5. Promueve una actividad notarial más responsable, más profesionalizada, premiando a quienes cumplen las normas y penalizando a quienes no lo hacen.

Esta medida responde a uno de los propósitos centrales de la actual conducción del Colegio de optimizar los aportes que pesan sobre los escribanos de la demarcación. Creemos que es una obligación buscar alternativas superadoras que permitan aportar nuevos beneficios a los colegas, siempre en el marco de lo establecido por nuestra ley orgánica.

Con el fin de informar al notariado y canalizar las dudas que puedan surgir sobre el tema, se realizará una Audiencia Informativa el 4 de abril, a las 19 horas, en el salón Gervasio A. de Posadas, Av. Callao 1542.

 

 

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