Se recuerda que, a raíz de la modificación del Reglamento del Fondo Anticíclico Previsional, a partir del 1º de febrero, la alícuota para el Derecho de Escritura de inmuebles de extraña jurisdicción volverá a ser del 1‰ sobre el precio, VIR o valor asignado al acto, el que fuere mayor.
Para los casos en que en la jurisdicción a la que pertenezca el inmueble tengan un aporte menor a la alícuota establecida o estén exentas, el escribano deberá solicitar la reducción o deducción de la alícuota (según corresponda), mediante nota presentada por Mesa de Entradas.
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