La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el día de hoy -12 de enero- ha publicado la Resolución General 4190-E que en su artículo 2 establece:
“ARTÍCULO 2°.- Las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de, o la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la República Argentina a que se refiere el quinto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la referida ley, y la transferencia de cuotas y participaciones sociales prevista en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación de dicho Artículo 90, quedan excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.139, sus modificatorias y su complementaria”.
Actualmente los asesores impositivos están elaborando un informe sobre los alcances de la norma y los aspectos más relevantes a tener en cuenta.