Se informa a los colegas que se ha publicado en el Boletín Oficial la Ley 5927, referida a la exención del Impuesto de Sellos para los actos que se detallan al interior de la norma, siempre que hayan sido celebrados por sujetos inscriptos definitiva o provisoriamente en el Registro de Empresas TIC y los mismos estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas (ver Sección 2ª, Capítulo IV).
Haga clic aquí para acceder a la Ley 5972