Se informa a los colegas la modificación del Reglamento del Fondo Anticíclico Previsional, aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 486/17, cuya entrada en vigencia opera a partir del 1º de febrero del corriente.
El nuevo reglamento dispone que:
La alícuota para el Derecho de Escritura que se abona por determinados actos autorizados fuera de la CABA vuelva a ser del 1‰ sobre el precio, VIR o valor asignado al acto, el que fuere mayor.
Para aquellas escrituras que en su jurisdicción tengan un aporte menor a la alícuota establecida o estén exentas, el escribano deberá solicitar la reducción o deducción de la alícuota (lo que corresponda), mediante nota presentada por Mesa de Entradas.