La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado en el Boletín Oficial del martes 14 de noviembre la Disposición 6206-E/2017, mediante la cual se sustituye el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 4880 del 1º de octubre de 2015 por el siguiente:
“Reconócese con análogos efectos jurídicos al matrimonio, a los fines de su admisión, en los términos de los artículos 22 de la Ley Nº 25.871, incisos a) y b) y 23, última parte del Decreto Nº 616/10, y de su inclusión en los supuestos de excepción previstos en los artículos 29, 62 y 10 de la Ley Nº 25.871, a los extranjeros que acrediten unión convivencial, con nacional argentino o con ciudadano extranjero radicado permanente o temporario en el país, inscripta en el registro que corresponda a la jurisdicción local”.