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Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires |Reglamentación del procedimiento para exhibir el protocolo

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha comunicado a nuestra institución que el Consejo Directivo estableció la normativa que reglamenta el procedimiento para exhibir el protocolo obrante en las escribanías, previsto en el artículo 150 del decreto ley N° 9020.
Atento a los problemas que esta normativa genera para los estudios de títulos, las autoridades de nuestro Colegio han iniciado gestiones urgentes para que se implemente un método más eficiente, que evite las demoras y los inconvenientes que en la práctica suscita el procedimiento planteado por la norma. El Colegio de Provincia se ha comprometido a estudiar alternativas para poder dar respuesta a este pedido.
Se adjunta a continuación el texto de la resolución:

EXHIBICIÓN DE PROTOCOLO EN LAS ESCRIBANÍAS
Resolución del Consejo Directivo

Visto y Considerando:

Que el artículo 150 del decreto ley N° 9020 establece que la exhibición del protocolo procederá cuando medie orden de Juez competente o a requerimiento de quien tenga interés legítimo con relación a determinados documentos.

Que por su parte el art. 105 del decreto reglamentario N° 3887/98 establece la facultad de los escribanos de solicitar su exhibición para el cumplimiento de sus funciones: en esencia para el estudio de títulos.

Que las escrituras públicas contienen datos personales, información sobre las personas y en algunos casos datos sensibles protegidos por la ley N° 25.326 de habeas data.

Que el notario como responsable del registro notarial debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales contenidos en las escrituras que integran el protocolo.

Que las situaciones que pueden presentarse ante el requerimiento de la exhibición del protocolo deben encauzarse a través de una normativa que reglamente la conducta del notario.

Por ello, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Art. 1º – La exhibición del protocolo que se halle en poder de los notarios procederá:

  1. a) Cuando medie orden de Juez competente.
  2. b) A requerimiento de los otorgantes, sus representantes o sucesores universales y singulares con relación a documentos determinados.
  3. c) A requerimiento de los notarios en actividad con el exclusivo fin de cumplir con sus obligaciones profesionales.
  4. d) A requerimiento de los abogados, procuradores y referencistas habilitados con el objeto de verificar la perfección de los títulos antecedentes con expreso aval escrito con la firma y sello del notario en ejercicio que encomendó dicha práctica con indicación precisa del documento que se solicita su exhibición.

Art. 2°– La exhibición del protocolo no es extensible a aquellos documentos que por su naturaleza fueren considerados secretos por el responsable de su guarda, salvo que se actuare en representación de los otorgantes o de sus sucesores universales facultados especialmente a tal fin.

Art. 3º– Si el notario considerase fundadamente que la exposición del documento puede implicar la violación del derecho de confidencialidad por divulgar información de carácter personal sensible protegida por la ley N° 25.326, podrá negar su exhibición, salvo que sea relevado por resolución judicial.

Art. 4º– En los actos de última voluntad y en los de reconocimiento de filiación, mientras vivan los otorgantes, únicamente podrán ser exhibidos a ellos.

Art. 5º– En caso de negativa que el requirente considere injustificada, se someterá al arbitraje de la Junta Ejecutiva de la Delegación respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 114, inciso 4 del decreto ley N° 9020 y artículo 71 del decreto reglamentario N° 3887/98.

 

 

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