Se informa a los colegas que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución CD Nº 1594/2017, dispuso que en todas la transmisiones de dominio por reconocimiento de titularidad en el marco de la Ley N° 27.260(1) de Sinceramiento Fiscal, cuya tasación especial sea en moneda extranjera, se tomará, a efectos del cálculo del Arancel y del Aporte Notarial de Terceros, el valor de dicha moneda a la cotización tipo comprador informada por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de promulgación de dicha Ley, o sea el 22 de julio de 2016.
En los casos en los cuales la tasación especial hubiera sido efectuada en dólares estadounidenses, se convertirá a pesos tomando la cotización equivalente a $ 14,81.
Tal criterio se desprende del artículo 40 de la Ley N° 27.260 que dispone: “A los efectos de la declaración voluntaria y excepcional, las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera deberán valuarse en moneda nacional considerando el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de preexistencia de los bienes (…)”, estableciendo el artículo 37 que se fija como fecha de preexistencia de los bienes a la fecha de promulgación de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas.
De esta manera, el Colegio de Provincia ha adoptado el mismo criterio que nuestra institución, informado oportunamente, para el cobro de los aportes para este tipo de operaciones.
Cabe destacar las conversaciones y reuniones mantenidas por autoridades de nuestro Colegio con miembros del Consejo Directivo del Colegio de Provincia por este tema.