Tal como informamos oportunamente, la Res. 3997-E de la AFIP dispuso que los responsables inscriptos en el IVA y algunas categorías de monotributistas se verán obligados a aceptar pagos por transferencias realizadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, a partir del 31/8, 30/9, 31/12 y 31/03/18, según corresponda (ver informe del asesor).
Atento a que están comenzando a vencer los plazos para empezar a operar con esta modalidad, el Colegio recuerda que hay, al menos, tres empresas y dispositivos para acceder a este sistema: Lapos, Posnet y Todo Pago, que ofrecen el servicio de terminales (posnet) de escritorio que operan con internet o una línea telefónica y permiten leer la banda magnética de las tarjetas de crédito y débito habilitadas. También ofrecen cabezales para los teléfonos móviles y tablets que se conectan a la ficha del auricular de los dispositivos. Por lo general cobran un costo por única vez por estos dispositivos y, en algunos casos, un valor mensual que incluye los costos de mantenimiento del servicio.
Las autoridades del Consejo Directivo han mantenidos reuniones con funcionarios de la AFIP y de Banco Central, con el fin de conocer el modo de implementación de esta norma y acordar la modalidad más conveniente de puesta en marcha para el notariado. Es importante destacar que esta obligatoriedad no es solamente para los escribanos sino para todos los profesionales y según dispuso la Circular de AFIP 1-E/2017, las prestaciones de servicios que quedan comprendido por esta modalidad son aquellas efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales.
A raíz de versiones infundadas que circulan, cabe destacar que no hay ningún Colegio Prefesional que haya iniciado acción ante AFIP ni presentado recurso alguno por considerar que esa norma no es aplicable a sus matriculados.