El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 89-E/2017, mediante la cual se incorpora en el art. 16, Parte Cuarta, Sección 3ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del organismo como inciso m) el texto que se detalla a continuación:
Inc. m) cuando en el rubro Observaciones del certificado de nacionalización se consignare que el vehículo amparado por ese instrumento fue nacionalizado temporariamente con anterioridad e inscripto bajo otro dominio, el Registro Seccional comunicará esta nueva inscripción al Registro donde se encuentre radicado el dominio, para su bloqueo.
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