El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 86-E/2017, mediante la cual se sustituye el texto del artículo 2º, sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del organismo, por el que se indica a continuación:
Art. 2: Los pedidos de informes respecto de anotaciones personales que se efectúen en los Registros Seccionales serán evacuados de conformidad con los datos o antecedentes que obren en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (Título I, Capítulo XI, Sección 4ª).
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