El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la DTR Nº 22/16, mediante la cual se establece que las escrituras públicas autorizadas por notarios de otras provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de febrero de 2016, deben estar legalizadas mediante por el procedimiento de identificación establecido por el código de respuesta rápida (comúnmente conocido como código QR) impreso en la parte superior del margen izquierdo de la foja de legalización, acompañado por el logo institucional del Consejo Federal del Notariado Argentino, conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente.