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Dictámenes bancarios sobre donaciones a herederos legitimarios anteriores al 1º de agosto de 2015

El Colegio informa a los colegas que el Banco Nación de la República Argentina, el Banco Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires han emitido dictámenes jurídicos favorables en referencia a préstamos hipotecarios en los cuales el título antecedente proviene de la donación a un heredero forzoso, previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

A continuación, remitimos las conclusiones de cada uno de ellos:

Banco Ciudad – Dictamen Nº 1166/15:

 “ Por ende, considerando que la donación realizada (…), fue efectuada con fecha anterior a la promulgación del Código, este nivel esgrime que no realiza ninguna observación de índole legal para formular atento a que la donación en cuestión resulta un derecho adquirido de los donatarios”.

El Banco Nación ha emitido un dictamen jurídico interno donde plantea que:

“Las donaciones efectuadas a herederos forzosos constituidas durante la vigencia del Código Civil no habiendo transcurrido diez años desde la posesión, podrán ser aceptadas, destacando que dicho criterio deberá ser revisado periódicamente a la luz de nuevas circunstancias o pronunciamientos sobre el particular”.

Banco Provincia – Dictamen Nº 89.128

 “(…) a partir del fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 11/16/1912 en los autos “ESCARY, JOSÉ C PIETRANERA, TANCREDO S/ ESCRITURACIÓN, (J.A. Tº 5, P2) se interpretó pacíficamente que los títulos que contenían como antecedentes una donación de ascendientes a descendientes (herederos forzosos) constituían títulos no observables, por estar sujetos sólo a acciones personales del eventual legitimario afectado.

“(…) el Dr. Ricardo Lorenzetti (…) opina que la regla general es que la ley no tiene efectos retroactivos. La excepción es que la misma ley lo establezca, pero en este caso hay un límite: no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…Según la doctrina mayoritaria, hay un derecho adquirido cuando se han cumplido todos los presupuestos exigidos por la norma para la invocación del derecho…

“ (…) Consecuentemente, considerando que la donación habría sido efectuada y aceptada –y por ello perfeccionada – durante la vigencia del Código Civil derogado, entendemos que el título objeto de consulta no sería observable”.

 

 

 

 

 

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