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Unidad de Información Financiera – Resolución 141/2016

La Unidad de Información Financiera publicó el viernes 4 de noviembre la Resolución 141/2016, mediante la cual se establece que: “Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar la debida diligencia del cliente aplicando un enfoque basado en riesgos para entender y obtener información sobre el propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, y llevar a cabo una debida diligencia continua sobre dicha relación con un monitoreo de la operatoria en función del riesgo asignado que permita asegurar que las operaciones sean consistentes con el conocimiento del cliente y su perfil transaccional, incluyendo, de ser necesario, el origen de los fondos”. Asimismo, la norma establece una serie de modificaciones sobre las resoluciones 121 y 229/2011.

Importante: En su artículo 10, la norma establece: “Disposición transitoria. Para las operaciones realizadas en el marco de la Ley N° 27.260, Libro II “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, rige lo dispuesto por la Resolución UIF N° 92/2016.”

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