Régimen de Sinceramiento Fiscal
Se informa a los señores escribanos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 3951/16 referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, mediante la cual se resuelve sustituir el inciso d) del artículo 38 de la Resolución General Nº 3919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de este organismo, mediante el servicio “Ley 26.270 – Declaración jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3713“.