Régimen de Sinceramiento Fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 3947/16 mediante la cual resuelve que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país (de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260) siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado -en una entidad financiera- la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.